jueves, 21 de agosto de 2014

Mercadear por decreto


El Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público empieza mal ya desde su título. Veamos, confunde “derecho de compensación” con “derecho de remuneración” (este capitalismo que todo lo invade). La Propiedad Intelectual de una obra permite (¿exige?) que el autor vea “compensados” sus esfuerzos creativos por el uso y disfrute futuro y sucesivo de una obra pero ese uso no exige remuneración porque si esto fuese así la propiedad intelectual no tendría un límite temporal. Cualquiera paga (remunera) un servicio siempre que se utilice y deja de pagarlo cuando deja de utilizarlo pero nunca he oído a nadie que haya dejado de pagar el recibo de luz porque lleva setenta años haciéndolo. Ahora bien, setenta años puede ser una medida de tiempo suficiente como para verse “compensados” los esfuerzo de un autor.

Sigue confundiéndose (¿intencionalmente?) el título del Real Decreto al señalar que la “remuneración” es “a los autores” pues ¿habrá alguien con un par de neuronas y capacidad de sinapsis entre ellas que vaya a pensar que cada préstamo que se haga en cada biblioteca de España de, pongamos, La tabla de Flandes va a derivar en que un señor vaya a coger una zodiac y vaya a ir a buscar al señor Pérez-Reverte por su querido Mediterráneo hasta encontrarlo y vaya a solicitar permiso para subir a bordo y después le vaya a decir con gafas de azafata del Un, Dos, Tres –Han sido veinte prestamos de su obra a 0,004 euros cada uno, lo que suma un total de 0,08 euros. Tiene dos céntimos Don Arturo? Lo más normal es que el autor le dijese al intrépido Paganini – Pero ¿tú eres tonto de cuna o te has hecho a ti mismo? Déjate de soplapolleces y baja ahora mismo de mi velero o te ensarto en el mayor!!!

Lo que no dice el título (luego sí) del monárquico Decreto es que esta “remuneración” no será directa a los autores por cada préstamo efectivo de su obra sino que esas cantidades irán a unas sociedades de gestión colectiva de derechos que serán las encargadas de aplicar las retribuciones correspondientes a los autores de acuerdo con unos principios recogidos en sus estatutos y de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Es imaginable que tras esa maraña de transferencias, de gestión, de trámites y de burocracia, de los 0,08 euros que correspondían al señor Pérez-Reverte por el préstamo de La tabla de Flandes no quede ni la coma. Y estamos hablando de Pérez-Reverte el académico, el superventas y el superpréstamos. Ni imaginarme quiero lo que vendría a corresponderle a un autor novel y desconocido para el público general. Aún le cobran por los trámites

Y finalmente el título tiene un “eufémico” colofón cuando señala que la obligación de remuneración recae sobre “determinados establecimientos accesibles al público”. A ver, de ajustarnos al sentido literal de la frase podríamos pensar que el canon se aplica a estadios de fútbol, verbenas populares e incluso lupanares pero no. Nada más lejos de la intención del decreto. Se aplica a servicios públicos que es lo que son los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. Llamar “establecimientos accesibles al público” a lo que son auténticos servicios públicos es tener muy mala intención, por no decir muy mala leche.

Esto únicamente en cuanto al título porque si nos adentramos en el articulado del decreto la cosa se va poniendo cada vez peor.

En el artículo 1, el legislador sustrae en el objeto del decreto al autor para pasar a una ambigua regulación del “procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en los establecimientos accesibles al público”. ¡Zas, en toda la boca! A la primera de cambio ya no está el autor, ese que tanto quieren proteger los poderes públicos. Nada más empezar en vez de términos como “autor”, creador” o “artista” leemos otros como procedimiento de pago, cálculo de la cuantía o remuneración. Ya empezamos a vislumbrar el verdadero sentido de este decreto.

Y para que quede claro que de lo que se trata es de hacer caja, en el artículo 2 relativo al ámbito de aplicación del decreto, se mete en el saco retributivo a cualquier institución, entidad u organismo público y/u organización sin ánimo de lucro y claro, les queda raro. Raro porque constreñir a una remuneración (recordemos que no a la compensación obligatoria) a organismos de titularidad pública, a entidades de interés general con carácter cultural, científico  o educativo y a instituciones docentes es poner precio a lo que debería ser un derecho amparado y protegido por los poderes públicos. Es la prostitución de derechos a la que últimamente asistimos desvalidos de modo cotidiano. Esos poderes públicos que son los titulares de la mayoría de las instituciones recogidas en el ámbito de aplicación del decreto son los mismos poderes que llevan años desprotegiendo a estas instituciones de servicio público y que ahora pretenden aplicar criterios económicos en vez de criterios políticos a su actividad.

Pero bueno, salvan de la quema como el barbero y el cura de El Quijote a los municipios de menos de 5.000 habitantes y a las bibliotecas de instituciones docentes integradas dentro del sistema educativo español. En el primer caso porque supongo que dadas las estadísticas anuales de préstamos en las bibliotecas de municipios de menos de 5.000 habitantes les sale más caro las cintas que el manto. En el segundo caso porque el desarrollo de las bibliotecas escolares en España, pese a la LOGSE y a la LOMCE, sólo es comparable al desarrollo de vida inteligente en algunos platós de televisión. Vamos, inexistente.

Por otro lado, no termino de comprender cómo se puede incluir un “establecimiento” (nótese la ironía) en un artículo y a renglón siguiente excluirlo. Lapsus legis o lapsus mentis. Más bien chapuza, en castizo.

Art. 2.1: A los efectos de este real decreto, la obligación de remuneración se aplica (…) bibliotecas (…) que pertenezcan a (…) instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. Art. 2.2 b): No obstante lo dispuesto en el apartado 1, quedan eximidos de la obligación de remuneración (…) las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. ¡Me lo expliquen!

Ahora saltamos varios artículos que darían para varios posts y nos centramos en el artículo 7 relativo al Cálculo de la cuantía de la remuneración. El meollo de la cuestión, la madre del cordero del decreto.


En primer lugar advertimos que hay dos variables para el cálculo: las obras sujetas a derechos de autor y los usuarios efectivos del servicio de préstamo. Así mismo, el artículo 7.3 señala que “la parte de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, se obtendrá multiplicando por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo en cada establecimiento en el año correspondiente” y el 7.4 que “la parte de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo se obtendrá multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios inscritos anualmente en cada establecimiento que hayan hecho uso efectivo del servicio de préstamo en el año correspondiente
”.


Bien, esto presenta varios inconvenientes prácticos. El primero de ellos es el de determinar qué usuarios han hecho uso efectivo del servicio de préstamo con fines de retribución del canon. Como es natural, aunque el legislador parece ser que ni sabe ni se ha querido asesorar, el servicio de préstamo es únicamente un servicio más de la biblioteca y no toda aquella persona que solicita un carné de biblioteca lo hace para sacar obras en préstamo. Por lo tanto habrá que determinar de forma efectiva quiénes de esos usuarios han hecho uso del servicio de préstamo de obras sujetas a derechos de autor porque si no se puede dar la circunstancia de estar pagando 0,05 euros anuales por usuarios que utilizan el servicio para el préstamo de dispositivos móviles, pongamos por caso. Por lo tanto, habrá que modificar por completo todos los sistemas de gestión para que recojan esta circunstancia. De lo contrario, la ley, además de chapucera, será injusta y eso es lo último que nos faltaba ya. Si no se hace así, por medios informáticos, las bibliotecas van a tener que contratar más personal (no me río que se me parte el labio) para analizar registro a registro de cada biblioteca para ver el uso que cada socio haya hecho del servicio de préstamo para ver si lo ha utilizado o en los términos que dice la ley.



El segundo inconveniente, muy parecido al primero, es que habrá que determinar qué obras están sujetas a derechos de autor y cuáles no. Parece sencillo ¿verdad? Pues no, no es tan sencillo. En primer lugar, todo el mundo sabe –bueno, el legislador creo que no- que las obras de cualquier autor desde cuyo fallecimiento hayan pasado 70 años, pasan al dominio público, es decir quedan libres de derechos. Como el paso del tiempo es inexorable -tempus fugit- y a cada año sigue otro, las obras sujetas a derechos de autor cambian no anualmente sino diariamente pudiéndose dar el caso de que un autor desde cuyo fallecimiento, el día 1 de enero del 2016, hayan transcurrido 70 años y que, precisamente porque se da esta efeméride, es el autor más leído en las bibliotecas públicas en 2016, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor se embolsen una cantidad monetaria que ni siquiera van a poder retribuir al autor ni a sus herederos legítimos. ¿Lo invertirán en obra social o en reformas de palacetes?


Ni hablar de obras con copyleft o cualquiera de las modalidades de cesión de derechos. Ni hablar tampoco de obras subvencionadas por las distintas administraciones públicas en cuyo caso la remuneración (se me empieza a pegar el término) al autor sería doble por parte de la administración: en la subvención de la obra y en el canon. Y ni hablar tampoco de aquellos autores con derechos legales pero no adscritos a ninguna sociedad de gestión colectiva de derechos. Que alguien me explique cómo van a cobrar la parte correspondiente a sus préstamos anuales estos autores. ¿Por la buena voluntad de CEDRO, SGAE, etcétera? Sí, va a ser eso.

Pero bueno, como el legislador o no sabe redactar o sí sabe y es muy sibilino, el decreto dice literalmente que para calcular la cuantía de la variable del canon que afecta a las obras protegidas por derechos de autor se multiplicará “por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo en cada establecimiento en el año correspondiente”. Adviértase que dice “el número de obras que han sido objeto de préstamo” no el número de obras sujetas a derechos de autor. Así que ya veo a los “establecimientos accesibles al público” (nada, no me acostumbro) pagando por La vida es sueño o por La Iliada.

Y es que veo que lo que va a pasar dentro de dos años es que se hará encaje de bolillos legislativo para que, tal como señala la Disposición final segunda, el titular del ministerio y el Consejo de Ministros con la aquiescencia de Felipe VI, apliquen un canon de tarifa plana como el que se impone a las bibliotecas hasta el 2016 y aquí paz y después gloria porque realizar el cálculo tal como señala es Decreto es o prácticamente imposible o tan costoso económicamente que vamos a tener que vender el Ferrari para comprar la gasolina.


Sin embargo, al margen de que el Real Decreto 624/2014 tenga sentido en un país que descuida sus bibliotecas y por extensión el derecho a la cultura y la educación de sus ciudadanos; al margen de que la aplicación detallada de la ley pueda dar lugar a circunstancias que rozan la ilegalidad; al margen de que se confundan derechos de compensación con derechos de remuneración; al margen de muchos análisis y comentarios muy sesudos que he leído estos días en la red sobre el canon (ANABD, Julián Marquina, Biblioteca Nacional, etc.)  lo más grave de todo, lo más desastroso y lo más peligroso para la pervivencia no sólo de las bibliotecas, museos, archivos y otros “establecimientos accesibles al público” es la tendencia a tratar lo público con criterios de mercado, la transmutación de lo político en económico y eso nos afecta a todos, ya seamos bibliotecarios o autores o las dos cosas.

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