El Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por
el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos
de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público empieza mal ya desde su título. Veamos,
confunde “derecho de compensación” con “derecho de remuneración” (este
capitalismo que todo lo invade). La Propiedad Intelectual
de una obra permite (¿exige?) que el autor vea “compensados” sus esfuerzos
creativos por el uso y disfrute futuro y sucesivo de una obra pero ese uso no
exige remuneración porque si esto fuese así la propiedad intelectual no tendría
un límite temporal. Cualquiera paga (remunera) un servicio siempre que se
utilice y deja de pagarlo cuando deja de utilizarlo pero nunca he oído a nadie
que haya dejado de pagar el recibo de luz porque lleva setenta años haciéndolo.
Ahora bien, setenta años puede ser una medida de tiempo suficiente como para
verse “compensados” los esfuerzo de un autor.
Sigue confundiéndose (¿intencionalmente?) el título
del Real Decreto al señalar que la “remuneración” es “a los autores” pues ¿habrá
alguien con un par de neuronas y capacidad de sinapsis entre ellas que vaya a
pensar que cada préstamo que se haga en cada biblioteca de España de, pongamos,
La tabla de Flandes va a derivar en que un señor vaya a coger una zodiac
y vaya a ir a buscar al señor Pérez-Reverte por su querido Mediterráneo hasta
encontrarlo y vaya a solicitar permiso para subir a bordo y después le vaya a
decir con gafas de azafata del Un, Dos, Tres –Han sido veinte prestamos de su
obra a 0,004 euros cada uno, lo que suma un total de 0,08 euros. Tiene dos céntimos Don Arturo? Lo
más normal es que el autor le dijese al intrépido Paganini – Pero ¿tú eres
tonto de cuna o te has hecho a ti mismo? Déjate de soplapolleces y baja ahora
mismo de mi velero o te ensarto en el mayor!!!
Lo que no
dice el título (luego sí) del monárquico Decreto es que esta “remuneración”
no será directa a los autores por cada préstamo efectivo de su obra sino que
esas cantidades irán a unas sociedades de gestión colectiva de derechos que
serán las encargadas de aplicar las retribuciones correspondientes a los
autores de acuerdo con unos principios recogidos en sus estatutos y de acuerdo
con la legislación vigente en la materia. Es imaginable que tras esa maraña de
transferencias, de gestión, de trámites y de burocracia, de los 0,08 euros que correspondían al señor
Pérez-Reverte por el préstamo de La tabla de Flandes no quede ni la
coma. Y estamos hablando de Pérez-Reverte el académico, el superventas y el
superpréstamos. Ni imaginarme quiero lo que vendría a corresponderle a un autor
novel y desconocido para el público general. Aún le cobran por los trámites
Y finalmente el título tiene un “eufémico” colofón
cuando señala que la obligación de remuneración recae sobre “determinados
establecimientos accesibles al público”. A ver, de ajustarnos al sentido
literal de la frase podríamos pensar que el canon se aplica a estadios de
fútbol, verbenas populares e incluso lupanares pero no. Nada más lejos de la
intención del decreto. Se aplica a servicios
públicos que es lo que son los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas
o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés
general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a
instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. Llamar “establecimientos accesibles al público” a
lo que son auténticos servicios públicos es tener muy mala intención, por no
decir muy mala leche.
Esto
únicamente en cuanto al título porque si nos adentramos en el articulado del
decreto la cosa se va poniendo cada vez peor.
En
el artículo 1, el legislador sustrae en
el objeto del decreto al autor para pasar a una ambigua regulación del “procedimiento de pago y los criterios
objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de
obras protegidas por derechos de autor que se realicen en los establecimientos
accesibles al público”. ¡Zas, en toda la boca! A la primera de cambio ya no
está el autor, ese que tanto quieren proteger los poderes públicos. Nada más
empezar en vez de términos como “autor”, creador” o “artista” leemos otros como
procedimiento de pago, cálculo de la cuantía o remuneración. Ya empezamos a vislumbrar
el verdadero sentido de este decreto.
Y
para que quede claro que de lo que se trata es de hacer caja, en el artículo 2
relativo al ámbito de aplicación del decreto, se mete en el saco retributivo a cualquier institución, entidad u organismo
público y/u organización sin ánimo de lucro y claro, les queda raro. Raro
porque constreñir a una remuneración (recordemos que no a la compensación
obligatoria) a organismos de titularidad pública, a entidades de interés
general con carácter cultural, científico
o educativo y a instituciones docentes es poner precio a lo que debería
ser un derecho amparado y protegido por los poderes públicos. Es la
prostitución de derechos a la que últimamente asistimos desvalidos de modo
cotidiano. Esos poderes públicos que son los
titulares de la mayoría de las instituciones recogidas en el ámbito de
aplicación del decreto son los mismos poderes que llevan años
desprotegiendo a estas instituciones de servicio público y que ahora pretenden
aplicar criterios económicos en vez de criterios políticos a su actividad.
Pero
bueno, salvan de la quema como el barbero y el cura de El Quijote a los
municipios de menos de 5.000 habitantes y a las bibliotecas de instituciones
docentes integradas dentro del sistema educativo español. En el primer caso
porque supongo que dadas las estadísticas anuales de préstamos en las
bibliotecas de municipios de menos de 5.000 habitantes les sale más caro las
cintas que el manto. En el segundo caso porque el desarrollo de las bibliotecas
escolares en España, pese a la
LOGSE y a la
LOMCE , sólo es comparable al desarrollo de vida inteligente
en algunos platós de televisión. Vamos, inexistente.
Por
otro lado, no termino de comprender cómo se puede incluir un “establecimiento”
(nótese la ironía) en un artículo y a renglón siguiente excluirlo. Lapsus legis o lapsus mentis. Más bien chapuza, en castizo.
Art. 2.1: A los efectos
de este real decreto, la obligación de remuneración se aplica (…) bibliotecas
(…) que pertenezcan a (…) instituciones docentes integradas en el
sistema educativo español. Art. 2.2
b): No obstante lo dispuesto en el
apartado 1, quedan eximidos de la obligación de remuneración (…) las bibliotecas de las instituciones
docentes integradas en el sistema educativo español. ¡Me lo expliquen!
Ahora
saltamos varios artículos que darían para varios posts y nos centramos en el
artículo 7 relativo al Cálculo de la
cuantía de la remuneración. El meollo de la cuestión, la madre del cordero
del decreto.
En primer lugar advertimos que hay dos variables para el cálculo: las
obras sujetas a derechos de autor y los usuarios efectivos del servicio de
préstamo. Así mismo, el artículo 7.3 señala que “la parte de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a
derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, se obtendrá
multiplicando por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de
préstamo en cada establecimiento en el año correspondiente” y el 7.4 que “la parte de la cuantía relativa al número de
usuarios efectivos del servicio de préstamo se obtendrá multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios
inscritos anualmente en cada establecimiento que hayan hecho uso efectivo del
servicio de préstamo en el año correspondiente
”.
Bien,
esto presenta varios inconvenientes
prácticos. El primero de ellos es el de determinar qué usuarios han hecho
uso efectivo del servicio de préstamo con fines de retribución del canon. Como
es natural, aunque el legislador parece ser que ni sabe ni se ha querido
asesorar, el servicio de préstamo es únicamente un servicio más de la
biblioteca y no toda aquella persona que solicita un carné de biblioteca lo
hace para sacar obras en préstamo. Por lo tanto habrá que determinar de forma efectiva quiénes de esos
usuarios han hecho uso del servicio de préstamo de obras sujetas a derechos de
autor porque si no se puede dar la circunstancia de estar pagando 0,05 euros anuales por usuarios que
utilizan el servicio para el préstamo de dispositivos móviles, pongamos por
caso. Por lo tanto, habrá que modificar
por completo todos los sistemas de gestión para que recojan esta
circunstancia. De lo contrario, la ley, además
de chapucera, será injusta y eso es lo último que nos faltaba ya. Si no se
hace así, por medios informáticos, las bibliotecas van a tener que contratar
más personal (no me río que se me parte el labio) para analizar registro a
registro de cada biblioteca para ver el uso que cada socio haya hecho del
servicio de préstamo para ver si lo ha utilizado o en los términos que dice la ley.
El
segundo inconveniente, muy parecido al primero, es que habrá que determinar qué obras están sujetas a
derechos de autor y cuáles no. Parece sencillo ¿verdad? Pues no, no es tan
sencillo. En primer lugar, todo el mundo sabe –bueno, el legislador creo que
no- que las obras de cualquier autor desde cuyo fallecimiento hayan pasado 70
años, pasan al dominio público, es decir quedan libres de derechos. Como el
paso del tiempo es inexorable -tempus
fugit- y a cada año sigue otro, las obras sujetas a derechos de autor
cambian no anualmente sino diariamente pudiéndose dar el caso de que un autor
desde cuyo fallecimiento, el día 1 de enero del 2016 , hayan transcurrido 70
años y que, precisamente porque se da esta efeméride, es el autor más leído en
las bibliotecas públicas en 2016, las sociedades de gestión colectiva de
derechos de autor se embolsen una cantidad monetaria que ni siquiera van a
poder retribuir al autor ni a sus herederos legítimos. ¿Lo invertirán en obra
social o en reformas de palacetes?
Ni
hablar de obras con copyleft o cualquiera de las modalidades de cesión de
derechos. Ni hablar tampoco de obras subvencionadas por las distintas
administraciones públicas en cuyo caso la remuneración (se me empieza a pegar
el término) al autor sería doble por parte de la administración: en la
subvención de la obra y en el canon. Y ni hablar tampoco de aquellos autores
con derechos legales pero no adscritos a ninguna sociedad de gestión colectiva
de derechos. Que alguien me explique cómo van a cobrar la parte correspondiente
a sus préstamos anuales estos autores. ¿Por la buena voluntad de CEDRO, SGAE,
etcétera? Sí, va a ser eso.
Pero
bueno, como el legislador o no sabe redactar o sí sabe y es muy sibilino, el
decreto dice literalmente que para calcular la cuantía de la variable del canon
que afecta a las obras protegidas por derechos de autor se multiplicará “por
0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo en cada
establecimiento en el año correspondiente”. Adviértase que dice “el número de
obras que han sido objeto de préstamo” no el número de obras sujetas a
derechos de autor. Así que ya veo a los “establecimientos accesibles al
público” (nada, no me acostumbro) pagando por La vida es sueño o por La Iliada.
Y es
que veo que lo que va a pasar dentro de dos años es que se hará encaje de
bolillos legislativo para que, tal como señala la Disposición final segunda, el titular del
ministerio y el Consejo de Ministros con la aquiescencia de Felipe VI, apliquen
un canon de tarifa plana como el que
se impone a las bibliotecas hasta el 2016 y aquí paz y después gloria porque
realizar el cálculo tal como señala es Decreto es o prácticamente imposible o
tan costoso económicamente que vamos a tener que vender el Ferrari para comprar
la gasolina.
Sin
embargo, al margen de que el Real Decreto 624/2014 tenga sentido en un país que
descuida sus bibliotecas y por extensión el derecho a la cultura y la educación
de sus ciudadanos; al margen de que la aplicación detallada de la ley pueda dar
lugar a circunstancias que rozan la ilegalidad; al margen de que se confundan
derechos de compensación con derechos de remuneración; al margen de muchos
análisis y comentarios muy sesudos que he leído estos días en la red sobre el
canon (ANABD, Julián Marquina, Biblioteca Nacional, etc.) lo más grave de todo, lo más desastroso y lo
más peligroso para la pervivencia no sólo de las bibliotecas, museos, archivos
y otros “establecimientos accesibles al público” es la tendencia a tratar lo
público con criterios de mercado, la transmutación de lo político en económico
y eso nos afecta a todos, ya seamos bibliotecarios o autores o las dos cosas.

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