miércoles, 29 de junio de 2011

Empresaurios

Alguien dijo alguna vez que por el estado de sus cárceles se podía conocer la calidad democrática de un país. Esto se puede trasladar al ámbito empresarial en la actual sociedad de mercado diciendo que la calidad de los empresarios reflejan el acerbo democrático de un país.

El empresario es un elemento indispensable de este sistema de mercado. Sin él la sociedad, tal como la conocemos, no podría existir. Ellos son los emprendedores, los innovadores y los que arriesgan su capital y generan empleo. Pero, por el mismo motivo, son responsables del buen funcionamiento del sistema empresarial siempre en tensión continua con la otra parte del binomio: los trabajadores y sus derechos. Estas dos fuerzas confrontadas permiten, con la búsqueda de acuerdos, un equilibrio deseable para la mejora, avance y adaptación del sistema a las nuevas condiciones. Por eso, cuando cualquier elemento que conforma este binomio rompe unilateralmente el acuerdo de consenso, se subvierte el propio sistema y se pone en peligro.

Todo el mundo rechaza, o debería hacerlo, a un trabajador que incumple los términos establecidos en su contrato de trabajo o las condiciones definidas por el convenio laboral que le afecta y a cuyas condiciones debe obedecer. Para evitar esto existen las sanciones y despidos disciplinarios hechos efectivos desde la propia empresa sin menoscabo de las acciones judiciales que pudiera interponer el afectado. Sin embargo, cuando un empresario incumple el acuerdo, el trabajador se ve abocado a recurrir a los tribunales en busca del amparo necesario y es aquí, precisamente, donde el equilibrio de fuerzas se rompe.

El empresario debería ser consciente de esto y actuar con responsabilidad y respeto hacia el equilibrio pactado por convenio y formalizado por contrato. No obstante, existen empresarios (no todos, afortunadamente) que, conscientes de la posibilidad de romper el equilibrio a su favor, dejan al trabajador ante un escenario de indefensión inmediata y de búsqueda de un amparo judicial que, en el mejor de los casos, lo obliga a una secuencia interminable de plazos, entregas de documentación y consultas legales y, en otros muchos casos, se convierte en un camino al calvario en el que frecuentemente flaquean las fuerzas del trabajador o las circunstancias personales perentorias le obligan a abandonar.

Este es el caso de dos trabajadores del Hotel Albir Playa de L'Alfàs del Pi. Primero fueron despedidos verbalmente por su director el Sr. Robles estableciendo una indemnización no acorde con la ley de 20 días por año trabajado cuando la legalmente establecida para este tipo de despido es de 45 días por año. El despido fue ratificado días después por este director en presencia de testigos de la parte afectada. La indemnización de 20 días fue justificada alegando que ambos trabajadores se encontraban dentro de un expediente de regulación de empleo (ERE) aunque la primera referencia documental al respecto data de días después de su despido verbal. EL expediente, por su parte, fue desestimado por Magistratura de Trabajo ya que no reunía las condiciones mínimas establecidas para valorar un ERE. En otras palabras, el expediente nunca existió pues no se llegó a iniciar ni su tramitación. Se celebró acto de conciliación al que la empresa no creyó conveniente asistir si bien sí creyó conveniente remitir dos burofaxes a los trabajadores apercibiéndoles de sanciones por la no asistencia a su puesto de trabajo a pesar del despido verbal efectuado por dos veces a los mismos trabajadores. Finalmente se celebra juicio oral siendo la sentencia favorable a los trabajadores y condenando a la empresa al pago de las cantidades correspondientes a 45 días de indemnización por año trabajado más los salarios de tramitación o a la readmisión de los trabajadores en su mismo puesto de trabajo, categoría y funciones así como condiciones laborales anteriores al acto de despido verbal. La empresa opta por la segunda pero modifica sustancialmente las condiciones de trabajo de los trabajadores bajando su categoría si no en retribución y cargo sí en funciones no adscritas a su puesto real y en sus condiciones laborales y derechos adquiridos. Tras varios días en esta situación se vuelve a celebrar una vista en la que la jueza determina que se trata de una readmisión improcedente y condena a la empresa al pago de las cantidades dictaminadas y a la anulación de la relación contractual. No obstante, pasados unos días la empresa ingresa una parte de la cantidad ordenada en la sentencia sin haber contactado con las partes para pactar unos plazos de pago sino por mera voluntad propia lo que supondrá una nueva reclamación por parte de los trabajadores y la intervención judicial de oficio con el consiguiente abono de intereses.

En resumen, la empresa, rompiendo el equilibrio, quiso ahorrarse un dinero que ahora, tras la actuación judicial, va a tener que satisfacer multiplicado por tres. Los trabajadores han debido sufrir un calvario que ha durado varios meses. Y se ha tenido que acudir a los tribunales en multitud de ocasiones para garantizar lo que desde un primer momento debería haberse cumplido.

Si este tipo de empresarios son los representantes del sistema español de empresa es que, efectivamente, esto no es España sino Españistán.

No hay comentarios:

Publicar un comentario